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Anulada la absolución de un acusado por su tío de «adueñarse» de dinero de la venta de un estanco

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absolvía a un varón de los cargos de apropiación indebida formulados en su contra por su tío a cuenta de la gestión de los fondos cosechados por la venta de una administración de lotería y un estanco de propiedad familiar, ordenando que dicha instancia emita una nueva sentencia teniendo en cuenta diferentes atestados policiales cuya omisión había alegado el querellante ante la absolución de su sobrino.

Así figura en una sentencia dictada el pasado 1 de febrero por el TSJA, difundida por la Oficina de Comunicación de dicha instancia.

En concreto, según declaró probado la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, los hermanos Antonio Carlos y Diego P.R. «eran titulares, por mitad, de una administración de lotería y un estanco que explotaban en un mismo local abierto al público en la ciudad de Sevilla desde 1986, y aunque en 1995 lo transmitieron al acusado, Diego P.M., hijo del segundo, dicha transmisión fue puramente formal y a efectos fiscales, de modo que los dos hermanos continuaban siendo los titulares reales de ambos negocios».

«En octubre de 2014 los hermanos vendieron los negocios e ingresaron 150.000 euros, parte del precio recibido por la operación, en la cuenta que tenían a nombre del acusado en cuanto titular formal del mismo, figurando aquellos como autorizados, y transcurrido un tiempo surgieron discrepancias entre los hermanos, hasta que el día 3 de enero de 2018 Diego P.M., siguiendo instrucciones de su padre, bloqueó a su tío en el uso de dicha cuenta y transfirió a otra de la que él era titular 105.806 euros», indicaba la sentencia inicial.

Según el relato inicial de hechos probados, tras ello, en junio de 2018 el acusado «transfirió a la citada cuenta 15.773 euros y en octubre, por indicación de su hermano Fernando, –pues había muerto el padre de ambos, Diego P.R.–, transfirió a la misma cuenta 90.000 euros», desde la cual, ya en el mes de febrero de 2019, se hizo una consignación de 40.100 euros en la cuenta del juzgado de instrucción donde se tramitaban las diligencias previas origen de este procedimento para su ofrecimiento al querellante, a quien se le entregó.

RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA

Finalmente, la sentencia recurrida declaraba que no estaba acreditado que el acusado, Diego P.M., dispusiera de la furgoneta incluida en los hechos ni que se «adueñara de diversas cantidades» que se habían ingresado en la cuenta de los negocios, concretamente 8.035 euros en concepto de estocaje, 245 euros por la Sociedad Estatal de Loterías y 5.418 y 5.131 euros por devoluciones tributarias, absolviendo así a Diego P.M.

Ante ello, Antonio Carlos P.R. interpuso un recurso de apelación ante el TSJA contra dicha sentencia inicial absolutoria, alegando que «el tribunal de instancia incurrió en un error en la valoración de las pruebas», al omitir «cualquier referencia a determinadas pruebas documentales que vendrían a acreditar que el acusado sí tuvo intención de apoderarse del dinero que transfirió a una cuenta particular», en alusión a varios atestados policiales.

VALORAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

«Por más que la sentencia recurrida analice con detenimiento el resultado de la mayor parte de las pruebas, se echa en falta cualquier referencia a las documentales aludidas, a pesar de que en principio pudieran tener relevancia a la hora de valorar cuál fue la intención del acusado cuando realizó la transferencia, al haber afirmado el mismo en los momentos inmediatamente posteriores que el dinero le pertenecía en cuanto dueño único de los negocios, lo que en realidad no era», indica el TSJA, que a tal efecto estima el recurso de apelación.

Así, el Alto tribunal andaluz anula la sentencia inicial absolutoria y ordena a la Sección Cuarta de la Audiencia emitir una nueva sentencia, «en la que se valore, en la forma que el tribunal estime conveniente, la prueba documental que se menciona conjuntamente con el resto de las pruebas practicadas».

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