La Audiencia de Sevilla ha condenado a un joven veinteañero por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su prima, de unos 16 años de edad a la fecha de los hechos, a la que violó “al menos” cuatro veces en la vivienda de la abuela común de ambos, de 96 años a la fecha de los acontecimientos.
En una sentencia emitida el pasado 1 de diciembre la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado que entre junio y agosto de 2019, el acusado, identificado como C.Z.S. y entonces de 20 años de edad, “aprovechando que coincidía” con su prima, de entonces unos 16 años de edad, en la vivienda de la abuela común de ambos, de 96 años, “ha mantenido relaciones sexuales con penetración vaginal” con la menor “en al menos cuatro ocasiones, sin que mediara el consentimiento de ella, logrando doblegar su voluntad haciendo uso de la fuerza física y conminándola a que no contara nada a nadie”.
La sentencia desgrana cada una de las cuatro situaciones, exponiendo por ejemplo que en uno de los casos, el inculpado abordó a su prima “por la fuerza y pese a que ella le daba patadas”, la tumbó en el sofá y la penetró por vía vaginal, mientras en otra ocasión le produjo daños en sus genitales y en otra la chica “intentó encerrarse en el baño” para impedir la violación, pero el encartado se valió de nuevo de la “fuerza” para volver a penetrarla.
Ante las “versiones contraditorias” expuestas sobre los hechos por la víctima denunciante y el encartado, el tribunal expone que el testimonio de la joven “ha sido persistente en la narración de los episodios”, siendo “uniforme en esencia” y pesando un “informe psicológico que concluye un pronunciamiento favorable a la credibilidad del testimonio de la menor”.
SIN “INDICIOS” DE ENGAÑO
“Estas conclusiones incluyen además la apreciación personal y directa de un estado ansioso depresivo en la menor, compatible con el contenido de sus manifestaciones”, señala la sentencia, indicando que el citado informe psicológico descarta “indicios de actitud engañosa y de mediatización”.
Además, según la sentencia, pesan “elementos corroboradores”, como una profesora a la que la denunciante “reveló” los hechos “en una charla en el colegio sobre violencia de género, iniciándose el protocolo correspondiente”; así como el testimonio de un testigo entonces pareja de la denunciante, manifestando que la misma le relató los hechos.
Igualmente, la sentencia esgrime como “elemento periférico de corroboración” los “pantallazos” de mensajes de telefonía móvil del encartado a la denunciante, en fecha de 23 de agosto de 2019, “cuando según el acusado él no estaba en la Península”; en los que el mismo “requiere de manera insistente a la joven para que acceda a sus propósitos sexuales, anunciando que se dirige con ese fin hacia la casa donde ella se encuentra, respondiendo negativamente la denunciante a todos los mensajes”.
LAS “HORQUILLAS” PENALES DE LA NUEVA LEY
La sentencia señala además la vigencia de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que ha supuesto 721 rebajas de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
Según la sentencia, los hechos declarados probados encajan en una tipificación de la nueva legislación con una horquilla de penas de entre cuatro y 12 años de prisión, cuando en la anterior redacción de la norma figuraba para este tipo de hechos “una horquilla de seis a 12 años de prisión”.
Así, la Sección Séptima de la Audiencia condena al inculpado a ocho años y un día de cárcel por un delito continuado de agresión sexual sobre su prima, así como a diez años de prohibición de acercarse a ella o comunicarse con la misma, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, 13 años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores y una indemnización de 6.000 euros en favor de la víctima.