El Juzgado de Instrucción número diez de Sevilla, que investiga el brote de listeriosis surgido en 2019 por la carne mechada distribuida por la empresa Magrudis pese a estar contaminada con dicha bacteria; ha declarado insolventes a dicha empresa y a cuatro de los acusados, con relación a las fianzas que se les reclamaba, según figura en una serie de nuevos decretos.
En concreto, los acusados en esta causa son José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis; su mujer, Encarnación Rodríguez Jiménez, responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; sus hijos Sandro José Marín Rodríguez, administrador único de la citada mercantil, y Mario Marín Rodríguez, administrador único de Elaborados Cárnicos Mario; Sergio L.G., arquitecto técnico, y María José Ojeda, inspectora veterinaria municipal.
El pasado mes de noviembre, el juzgado abría juicio oral contra cinco de los investigados -Sandro José M.R., José Antonio M.P., Mario M.R., Encarnación R.J. y María José O.B.-, Magrudis S.L. y Elaborados Cárnicos Mario S.L. por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, siete delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 245 delitos de lesiones por imprudencia grave, declarando responsables civiles a las compañías de seguros Axa S.A., Aig Europe S.A. (sucursal España) y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros.
De igual modo, abría juicio oral contra Sandro José M.R., José Antonio M.P. y Sergio L.G. por un presunto delito de falsedad en documento oficial, así como contra José Antonio M.P., Sandro José M.R., Encarnación R.J y Mario M.R. por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.
IMPOSICIÓN DE FIANZAS
En su auto de apertura de juicio oral, la magistrada requería a Magrudis S.L. y Elaborados Cárnicos Mario S.L. para que, en el plazo de un día, “presten fianza solidaria en cantidad de 5.166.688,50 euros (homicidios, abortos, lesionados, indemnización a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Sevilla)”, y 36.000 euros “como responsabilidad pecuniaria que pudiera imponérseles”.
Además, requería a los investigados Sandro José M.R. y José Antonio M.P. para que, en el mismo plazo de un día, “presten fianza solidaria en cantidad de 5.166.688,50 euros (homicidios, abortos, lesionados, indemnización a la Junta y al Ayuntamiento)” y 3.060 euros “como responsabilidad pecuniaria que pudiera imponérseles”.
La juez, igualmente, requería a los investigados Mario M.R. y su madre Encarnación R.J. para que en ese mismo plazo “presten fianza solidaria en cantidad de 5.166.688,50 euros (homicidios, abortos, lesionados, indemnización a la Junta y al Ayuntamiento)” y 1.440 euros “como responsabilidad pecuniaria que pudiera imponérseles”.
CUANTÍAS MILLONARIAS
Por último, requería a la acusada María José O.B. para que en el plazo de un día “preste fianza solidaria en cantidad de 5.025.648,40 euros (homicidios, abortos, lesionados, indemnización a la Junta de Andalucía)”, y al acusado Sergio L.G. para que “preste fianza solidaria en cantidad de 1.440 euros como responsabilidad pecuniaria que pudiera imponérsele”.
Todo ello, según la juez instructora, “para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele”, con el apercibimiento de que, de no prestar las distintas fianzas establecidas en el auto, “se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada”.
INSOLVENTES
Ahora, mediante diferentes decretos, el juzgado ha declarado insolventes frente a tales fianzas a Magrudis, Elaborados Cárnicos Mario, José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis; su mujer, Encarnación Rodríguez Jiménez, responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; y sus hijos Sandro José Marín Rodríguez, administrador único de la citada mercantil, y Mario Marín Rodríguez, administrador único de Elaborados Cárnicos Mario.
Tras no depositar estos acusados las fianzas reclamadas en el plazo habilitado para ello, el juzgado indica que “al no constar” que tengan “bienes susceptibles de embargo para asegurar las responsabilidades que puedan imponerse, procede declarar” su insolvencia, “sin perjuicio de lo que proceda en el supuesto de que en el futuro mejorara de fortuna”.