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El Supremo avala la nulidad del despido por «represalia» del abogado del Colegio de Arquitectos

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la «firmeza» de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma una resolución previa que declara nulo el «despido» en 2019 del que fuera durante décadas abogado del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), como «represalia» por «la interposición de diversas reclamaciones judiciales previas al cese».

En una sentencia emitida el pasado 18 de enero , el Supremo aborda un recurso de casación del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, contra una sentencia previa del TSJA que confirma una resolución previa del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, desfavorable a la entidad al estimar una demanda por despido promovida contra la misma.

Según resume el Supremo, «en el presente procedimiento se fija como en fecha de 26 de julio de 1982», cuando el demandante y el Colegio de Arquitectos «suscribieron acuerdo por el cual el primero fue contratado el 1 de abril de 1974 como asesor jurídico, fijando una duración de cuatro años con renovación anual».

«En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de marzo de 1982, se acordó la renovación por un periodo de dos años con fecha de 1 enero de 1982, fijándose honorarios profesionales a percibir por actuaciones que se encomienden como letrado», pactando entonces «una retribución alzada y global por asesoría de 1.200.000 pesetas a abonar en doceavas partes el primer día de mes».

El Supremo indica además «los servicios profesionales que prestaba el demandante», señalando que «con arreglo a las necesidades del trabajo y según criterio de la Junta de Gobierno, disponía de periodo vacacional de un mes, cuyo disfrute era fijado por la referida Junta de Gobierno», mientras «su salario era mensual en función de las facturas devengadas con pagos periódicos mensuales que contienen una parte fija y un variable».

CON DESPACHO Y ASISTENCIA «FIJA»

«Para realizar su trabajo disponía de despacho con sede en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y asistía de forma fija y periódica todos los días de la semana a la sede colegial de conformidad con lo acordado en el contrato», prosigue la sentencia, según la cual «en fecha de 29 de septiembre de 2019, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla comunicó al trabajador la finalización de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento jurídico, debido a la incorporación de una nueva letrada».

Analizando el asunto, el Supremo indica que tanto en la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco, estimatoria de la demanda por despido, como en la del TSJA, se declara «la naturaleza laboral de la relación existente entre el trabajador y la demandada, al concurrir las características de ajenidad y dependencia propias de todo quehacer por cuenta ajena».

A continuación, el TS expone que el TSJA «resuelve la cuestión relativa a si el trabajador demandante desistió o fue objeto de despido con ocasión de la diligencia de ordenación dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Sevilla comunicando al COAS la renuncia voluntaria del trabajador como letrado, la falta de emisión de facturas a partir de octubre de 2017 y el certificado del COAS indicando que dejó de acudir a las instalaciones a partir de ese mismo mes, no otorgando la sala (del TSJA) eficacia probatoria al certificado del secretario del Colegio al ser un documento de parte y en relación con la falta de facturas las mismas son como consecuencia de la situación médica del trabajador y las pruebas diagnósticas a las que fue sometido, lo cual coincidió con la renuncia a la defensa de ciertos procesos judiciales que no implican renuncia al puesto de trabajo».

«DESPIDO NULO BASADO EN LA REPRESALIA DE LA EMPLEADORA»

«En último lugar, el TSJA califica el despido como nulo como la instancia, basado en la represalia de la empleadora derivada de la interposición de diversas reclamaciones judiciales previas al cese», explica el Supremo, señalando que «concurre así la presunción de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad sin acreditar la empresa causa justa de la extinción de la relación laboral».

Y ante el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Colegio de Arquitectos contra la sentencia del TSJA, invocando la unificación de doctrina merced a otra sentencia supuestamente similar del mismo tribunal, el Supremo indica que el COAS «no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada», recordando que la Ley «exige una comparación de los hechos de las sentencias».

«Además, la parte recurrente no cita el precepto legal infringido ni tampoco expone las razones de dicha infracción a través del correspondiente motivo de casación», agrega el Supremo, que a tal efecto no admite el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Arquitectos y declara la firmeza de la sentencia del TSJA que confirmaba la nulidad del mencionado despido.

 

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