El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado un recargo de prestaciones acometido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una empresa de Santiponce (Sevilla), por un accidente laboral acontecido en 2013 y saldado con el atropello mortal a un trabajador que no usaba el preceptivo chaleco reflectante y que “dio resultado positivo en sangre y orina en sustancias de tetrahidrocannábinol”. Según el tribunal, “el accidente se produjo por la falta de adecuación de la vía de circulación al riesgo concurrente de atropello, debido a la deficiente señalización”.
En una sentencia emitida el pasado 14 de diciembre, el TSJA un recurso de suplicación interpuesto por una empresa, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, que desestimaba su demanda inicial contra una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró la “responsabilidad empresarial” de la entidad por la “falta de medios, seguridad e higiene” en un accidente laboral con resultado de muerte acontecido en 2013 en sus instalaciones.
Merced a dicha resolución, a dicha empresa “se le impuso un recargo del 30 por ciento sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido” por el empleado fallecido.
POSITIVO EN CANNABIS
La sentencia del Juzgado de lo Social número tres que desestimaba la demanda contra dicha resolución estatal declaraba como hechos probados que aquel día de mayo de 2013, un trabajador de la empresa manejaba la cabeza tractora de su vehículo “y se dirigió a la puerta del taller de la empresa, con el objeto de recoger el semirremolque, dejando estacionado dicho vehículo” para después apearse del mismo y entrar en el taller, donde el empleado finalmente fallecido le habría informado de que “no había vehículo que recoger”.
A continuación, el primer trabajador volvió a subir a la cabina de su vehículo y, “al comenzar la marcha, notó un golpe”, descubriendo al bajar del vehículo que “el cuerpo del accidentado”, que “no llevaba el chaleco reflectante cuando se produjo el accidente” y que “dio resultado positivo en sangre y orina en sustancias de tetrahidrocannábinol”.
Además, la sentencia declaraba probado que “en la puerta del taller del edificio número 15 no existe paso de peatones” aunque “sí existe paso de peatones en el edificio que se encuentra en el lado izquierdo”, toda vez que “la empresa entregó al accidentado ropa de trabajo, en las que se incluía chaleco reflectante, así como información sobre prevención de riesgos” laborales.
RECURSO AL TSJA
Tras recurrir la empresa esta sentencia desestimatoria ante el TSJA, dicha instancia elevó el asunto al TSJA, mediante un recurso de súplica, que también ha sido desestimado, porque tras pedir la empresa la revisión del relato de hechos probados, el Alto Tribunal andaluz ha concluido que “la sentencia recurrida ya establece que el conductor del camión salió del taller seguido del accidentado, lo que evidencia que la distancia entre ellos era escasa”, además de que “la recurrente no cita documento alguno a los fines de la revisión que pretende, siendo así que el visionado del CD no es medio hábil que pueda sustentar la revisión”.
“Lo que se tendría que haber invocado es documento concreto del que sin necesidad de valoraciones, interpretaciones o conjeturaras, resultara error del Juzgador, lo que no se ha hecho”, indica el TSJA.
LOS ESTUPEFACIENTES
Además, tras alegar la empresa que “la concentración del componente de estupefaciente que mostraba el trabajador acredita un consumo crónico y reciente, debiendo considerarse una alta probabilidad de alteración de las capacidades conductuales y cognitivas”, el TSJA indica que “no procede la adición de este nuevo hecho probado, pues “el Juzgador de instancia ya valoró el informe citado y recoge el resultado en sangre y orina del análisis realizado”.
“El accidente se produjo cuando el conductor de la cabeza tractora de un vehículo, que había entrado en el taller con el objeto de coger el semirremolque salió del mismo y se subió a la cabina, momento en que atropelló al trabajador fallecido, que había salido detrás de él; y es lo cierto que no existe ningún dato que permita afirmar la imprudencia temeraria del trabajador fallecido. No ha quedado desvirtuada la apreciación del inspector actuante de que el accidente se produjo por la falta de adecuación de la vía de circulación de vehículos al riesgo concurrente de atropello, debido a la deficiente señalización del lugar o a la deficiente neutralización del riesgo identificado en la valoración de riesgos, y ello al no existir señalización ni vertical ni horizontal, advertencias o cualquier otro elemento que indicara al trabajador, de manera clara y adecuada, una zona segura y delimitada por la que atravesar la vía de circulación de vehículos o que le impidiera el acceso directo a la misma; sin perjuicio de que el hecho de que el fallecido no llevara chaleco reflectante y que se detectaran en su sangre y orina restos de sustancias estupefacientes, sean elementos que puedan determinar una confluencia de culpas relevante para la graduación del recargo”, indica el TSJA.
NO HAY “IMPRUDENCIA TEMERARIA” DEL FALLECIDO
“Estos dos elementos, en embargo, ni excluyen los incumplimientos de la empresa, ni permiten afirmar la existencia de una imprudencia temeraria, aunque sí, en el caso del primero, de una imprudencia profesional basada en la confianza que genera el desarrollo habitual del trabajo”, precisa la sentencia.
Al punto, el TSJA indica que “ni consta que el trabajador fallecido fuera consumidor crónico y permanente de estas sustancias, como se dice, ni, lo que es verdaderamente relevante, que en el momento en que se produjo el accidente, estuviera seriamente afectado por dichas sustancias y que fuera esto lo que determinara que tuviera un comportamiento extraño e imprudente, prácticamente metiéndose debajo del camión”.
“Lo que consta es que iba detrás del compañero que conducía el camión, que éste lo atropelló en una zona insegura, en la que no existía habilitado un paso de peatones, y que los testigos y compañeros del trabajador no detectaron ningún comportamiento extraño en el accidentado, desconociendo incluso que fuera consumidor de cannabis”, indica el TSJA, que desestima así el recurso de súplicación de la entidad.