El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación de los cuatro miembros de una misma familia, un matrimonio y sus dos hijos, condenados por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla a 56 años y 12 días de cárcel en cada caso, por delitos de trata de seres humanos y explotación laboral sobre diez compatriotas rumanos, entre ellos una menor de edad embarazada y su hermano, ambos con un retraso mental leve moderado, si bien el cumplimiento máximo de la pena quedaba fijado en 20 años de acuerdo con la previsión del artículo 76 del Código Penal.
De este modo, el TSJA condena a cada uno de ellos a diez penas de cinco años y un día de prisión, con el límite de cumplimiento de 15 años y tres días, y suprime la pena de inhabilitación especial para cualquier oficio que conlleve un “contacto regular” con menores, mientras que mantiene los restantes pronunciamientos.
Sobre la no declaración en juicio de los testigos de cargo, el fallo señala que la posibilidad de que, caso de ser localizados, “hubiesen declarado efectivamente y, de hacerlo, su testimonio en juicio –presencial o a distancia– hubiese supuesto una aportación valiosa o útil sobre –o frente a– lo ya relatado en la prueba preconstituida era de antemano muy reducida”.
Asimismo, considera el Alto Tribunal Andaluz que la parte recurrente “no puede quejarse ahora de la pretendida indefensión que le hubiera causado la falta de declaración en juicio de los testigos cuando la consintió, y en cierto modo la facilitó, con su pasividad”.
Por otra parte, sobre la prueba de los hechos, “todas las quejas por investigación insuficiente que se agrupan en este apartado del motivo incurren en el frecuente error de echar de menos otras diligencias de investigación o de prueba que se considera hubieran sido necesarias”, cuando “lo único que importa es si las realmente practicadas son suficientes para acreditar la culpabilidad del acusado o acusados sin margen de duda razonable, como exige la presunción de inocencia” –subraya el auto–. “Y la respuesta a esa cuestión decisiva, a la luz de lo largamente expuesto ha de ser afirmativa”.
En la sentencia inicial impugnada, la Audiencia condenaba a cada uno de los cuatro investigados –Vasile P., Alexander T., Ionut D. y Sorina P.–, a 40 años y ocho días de cárcel por ocho delitos de trata de seres humanos en concurso con un delito de explotación laboral, así como a 16 años y cuatro días de prisión por dos delitos de trata de seres humanos agravados en concurso con el delito de explotación laboral.
Los dos delitos agravados eran los cometidos por los investigados sobre la víctima menor de edad y su hermano, pues “no cabe duda que las circunstancias personales de ambos (menor de edad, deficiencia mental, estado de gestación) inciden en la vulnerabilidad de los mismos respecto al trabajo al que fueron sometidos”, según el tribunal.
La Audiencia consideró probado que, desde fecha no determinada, los condenados se venían dedicando a acoger a compatriotas rumanos en las viviendas que ellos previamente habían ocupado y a contratarles para trabajar en el campo, contexto en el que en febrero de 2020, las víctimas decidieron viajar desde Rumanía a España con la expectativa del empleo y alojamiento “óptimo” que les había prometido una persona no enjuiciada en esta causa, quien, “lejos de cumplir con dicho ofrecimiento, les hospedó” en una vivienda de una localidad de Zamora que presentaba condiciones insalubres, encontrándose de este modo “hacinados en un inmueble que no contaba con luz ni agua y sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban, reclamándoles el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía”.
Uno de los acusados -el padre de familia- llegó a conocer las condiciones de precariedad en las que tales compatriotas se encontraban y aprovechó la situación “de desprotección y desarraigo en la que se encontraban por desconocer el idioma español, carecer de medios económicos y estar fuera de su entorno social” y les ofreció la posibilidad de desplazarlos hasta Sevilla, “prometiéndoles trabajo en el campo bien remunerado, pues les decía que cobrarían 25 euros por saco de patatas recogidas”, así como que “tendrían alojamiento digno”.
Pero según la sentencia condenatoria, los inculpados les instalaron en una vivienda ocupada de Sanlúcar la Mayor, “todos ellos en una habitación donde contaban, únicamente, con cinco colchones en el suelo”, existiendo una ventana con reja que no disponía de cristal, con lo que “carecían de luz y de agua, siendo muy deficientes las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar”,
Incluso “uno de los investigados les requirió para que le entregaran su documentación personal con la excusa de tramitarles los papeles para poder regularizar su situación laboral en España, servicio por el que cada uno tendría que pagarle 530 euros, lo que el acusado “se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo”, a pesar de lo cual “ninguna documentación llegó a gestionarles, manteniendo la deuda, que igualmente se incrementó con el supuesto pago de la deuda que arrastraban los perjudicados” con el individuo no enjuiciado.
La Audiencia consideró probado, además, que uno de los condenados “les ordenó que entregaran sus teléfonos móviles, o bien les retiraba la tarjeta, impidiendo con ello que pudieran comunicarse con el exterior”, mientras que los horarios de trabajo “dependían de los días, alguno eras desde las 8 de la mañana hasta las 16 o 18 horas, con apenas un breve descanso”.
En este punto, el tribunal señala que los trabajadores eran trasladados a las fincas de cultivo por los procesados, indicándoles uno de ellos “que debían asumir una deuda de 5 euros por jornada en concepto de gasolina, que se incrementaba por otros gastos como comida, tabaco o taller ocasionados por las averías en los vehículos”.
EXPLOTACIÓN EN FINCAS AGRARIAS Y DESCALIFICACIONES
Cuando llegaban a la finca, uno de los condenados “pautaba las órdenes de trabajo, auxiliado en las labores de control y vigilancia por su mujer e hijos, siendo lo normal que se dirigieran a los trabajadores a gritos, arengándoles a trabajar más y más rápido e insultándoles, llamándoles ‘piojosos, cerdos'”, a lo que se suma que “hacían trabajar a la menor embarazada, incluso cuando estaba ya en muy avanzado estado de gestación”.
Como consecuencia de todo lo anterior, los afectados “no pudieron ahorrar nada, por lo que su deuda iba aumentando, y cuando pedían que les permitiera regresar a Rumanía”, el acusado les contestaba que “mientras no saldaran la deuda no podían marcharse”. La Audiencia indica que esta situación persistió hasta diciembre de 2020, cuando los acusados, tras lograr ocupar un segundo inmueble en Sanlúcar la Mayor, distribuyeron a sus compatriotas entre los dos inmuebles “a fin de continuar con el control de sus víctimas, siendo las condiciones de salubridad de la segunda vivienda deficientes como las de la primera”.
Los procesados “imponían estas condiciones a sus víctimas abusando de su precaria situación económica, sus escasos recursos intelectuales, su desconocimiento del idioma español y la retirada de sus documentos de identidad, sin que tuvieran otra forma de obtener sustento ni de cubrir sus necesidades más esenciales que seguir trabajando en las condiciones impuestas por los acusados”.