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La Audiencia absuelve a un condenado por un enganche ilegal al apreciar falta de pruebas

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa y ha declarado la absolución de un varón que había sido condenado por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico, a cuenta de una acometida ilegal a la red eléctrica descubierta en una vivienda de La Rinconada. Según la Audiencia, en el juicio no fue expuesta “ninguna prueba de la que se infiera” que fue esta persona “quien efectuó el enganche ilegal o quien se aprovechó del mismo con conocimiento de su existencia”.

En una sentencia,  la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una resolución previa del Juzgado de Instrucción número 20, que le condenó a una multa y a indemnizar con 400 euros a Endesa, como autor de un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.

En concreto, el citado juzgado declaró probado que el 3 de abril de 2021, “efectivos de la Guardia Civil de La Rinconada evidenciaron” que el encartado “tenía establecido un enganche fraudulento de consumo de fluido eléctrico ya instalado con anterioridad en periodo indeterminado de tiempo”, en una vivienda de La Rinconada, defraudando a Endesa “la suma de 400 euros”.

LAS PRUEBAS EN EL JUICIO

Pero ante el recurso de apelación del acusado, la Sección Tercera de la Audiencia expone que mientras “el denunciado no acudió al acto del juicio oral, habiendo negado en instrucción su participación en los hechos”; “las únicas pruebas practicadas en el plenario fueron la declaración del representante legal de Endesa, que desconocía cómo sucedieron los hechos, limitándose a reclamar por los perjuicios causados como consecuencia del enganche ilegal; y del técnico que se personó en el lugar y que comprobó que existía un enganche ilegal”.

“La vivienda donde se había realizado el enganche ilegal no es propiedad del denunciado y no se ha practicado en el plenario la menor prueba que vincule al denunciado con la referida vivienda. El atestado instruido por la Guardia Civil y que parece vincular al denunciado con la vivienda no ha sido ratificado en el plenario, al que no fueron citados los agentes que lo instruyeron y llevaron a cabo las investigaciones sobre la defraudación del fluido eléctrico”, avisa la Audiencia.

NO QUEDA ACREDITADO

A tal efecto, el tribunal expone que “ninguna prueba se practicó en el plenario de la que se infiera que ha sido el aquí recurrente quien efectuó el enganche ilegal o quien se aprovechó del mismo con conocimiento de su existencia, procediendo, por ello, la revocación de la sentencia, absolviendo al acusado del delito”.

Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia estima plenamente el recurso de apelación del acusado, revoca la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de Instrucción número 20 y declara la absolución del encartado del presunto delito leve de defraudación del fluido eléctrico que se le achacaba.

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