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Rebajada la pena de cárcel a un condenado por intento de violación por la ley del «sólo sí es sí»

La Audiencia de Sevilla ha reducido de ocho años a seis años, ocho meses y tres días, la pena de cárcel impuesta a un varón por un delito de agresión sexual a menor de 16 años en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, tras la cual pesan al menos 259 revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores de las que se han beneficiado los acusados, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

En una sentencia emitida el pasado 23 de enero , la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda una solicitud de revisión de pena solicitada por un varón condenado por dicha instancia por un delito de agresión sexual a menor de 16 años en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia le impuso nueve años de cárcel, 14 años de alejamiento respecto a la víctima, diez años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de cárcel, responsabilidad civil y las costas del procedimiento judicial.

Empero, tras recurrir su defensa en casación ante el Supremo, dicha instancia redujo su condena de prisión a ocho años, al apreciar una atenuante analógica de anomalía psíquica, comenzando a cumplir la pena en septiembre de 2021.

«Como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal introducida por la Ley de garantía integral de la libertad sexual, y por si procediere la revisión de la condena impuesta amparo del artículo 2.2 del Código Penal, se confirió de oficio traslado a las partes personadas», detalla la sentencia, agregando que tras no alegar nada la defensa del condenado, en diciembre de 2022 «se ordenó oír personalmente al penado a fin de que manifestara sobre este punto lo que conviniera a su derecho», situación e la cual el inculpado solicitó «la revisión de la condena, sin alegar otro particular».

«EFECTO RETROACTIVO»

La Audiencia recuerda que el artículo 2.2 del Código Penal «establece, de forma incondicionada, que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

«En el presente caso, el reo fue condenado por delito del artículo 183.1 y 3 del Código Penal en su redacción anterior a pena de ocho años de prisión. La banda de pena general era de 12 a 15 años de prisión y la banda aplicable al caso, al rebajarse un solo grado por la tentativa, era de seis a 12 años menos un día. Se le impusieron ocho años. Tal pena está comprendida en el primer tercio de la banda aplicable que va de seis a ocho años, y es su punto superior. Tras la Ley Orgánica 10/2022, el mismo delito está castigado con pena de diez a 15 años de prisión en el actual artículo 181.1 y 3. Como quiera que la banda aplicable es el grado inferior resultante de la tentativa, la banda de pena aplicable queda en la de cinco años a diez años menos un día de prisión», explica la sentencia.

A continuación, expone que «el punto superior del primer tercio de la pena, que es donde se impuso la original, no es ahora ocho años, sino la de seis años, ocho meses y tres días de prisión y en tal magnitud debe quedar la impuesta al reo por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y siguiendo el criterio de la sentencia firme de imponer la pena en el punto máximo del primer tercio de la horquilla legal de las pena establecida en el tipo».

REBAJA TAMBIÉN EN LA PENA DE ALEJAMIENTO

«Correlativamente, al acordarse una pena de alejamiento e incomunicación de cinco años superior a la pena privativa de libertad impuesta, es decir, de 13 años, la misma ha de quedar minorada, por aplicación de iguales preceptos y manteniendo los cinco años adicionales, a la de once años, ocho meses y tres días», toda vez que «no queda afectada la libertad vigilada, que no es una pena», señala la sentencia.

Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla accede a revisar la condena, «reduciendo la pena privativa de libertad a seis años, ocho meses y tres días e igualmente la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima a once años, ocho meses y tres días».

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