La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rebajado en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’ de 11 a 10 años, seis meses y dos días la pena de cárcel impuesta en 2018 a un hombre como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre una hija menor de edad con agravantes de acceso carnal, prevalimiento por parentesco y tener la víctima un escaso desarrollo intelectual o trastorno mental. En su favor se aplicó una atenuante de confesión.
Según el auto de la Sala la pena de 11 años de prisión era la mínima para el delito por el que fue condenado a tenor de la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos, pero los hechos probados están tipificados ahora en un marco penal de entre diez años, seis meses y dos días de prisión y 12 años.
La Audiencia Provincial considera que si en 2018 “se le impuso la pena mínima dentro del marco punitivo legalmente previsto individualizándola hasta el punto de fijarla en su límite más bajo”, ahora no cabe “completar la sentencia con preteridos y novedosos razonamientos con consecuencias perjudiciales para el reo, lo que, como es bien sabido, está vedado en el campo del Derecho Penal”.
La revisión del veredicto, la segunda que se concreta en una reducción de condena en Ceuta tras la aprobación de la ley del ‘solo sí es sí’, también ha conllevado imponer al reo, que quedó privado de la patria potestad respecto de su hija, una pena accesoria de “15 años, seis meses y dos días de inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad”.
Además, durante 20 años, seis meses y dos días no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de medio kilómetro de su hija, su domicilio, su lugar de estudio o su futuro domicilio laboral, tal y como recoge la resolución adelantada por El Faro de Ceuta.
Desde el punto de vista de la Sala, “pese a la ausencia de disposiciones transitorias específicas” de la ley del ‘solo sí es sí’ la revisión de sentencias firmes tras su entrada en vigor “procede” tanto “por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable” como porque “la disposición transitoria quinta del Código Penal y la forma de revisión de las penas contenidas en la misma no es aplicable al régimen transitorio de la Ley Orgánica 10/2022 por cuanto las disposiciones transitorias tienen carácter casuístico”.
“No tiene vocación de generalidad a diferencia de las disposiciones transitorias del Código Civil de 1889, que tal y como reiteradamente propugna el Tribunal Supremo son aplicables a todas las leyes civiles que lo modifiquen, si estas no establecen otra cosa”, razona el auto, que estima reforzado su criterio por el hecho de que “en esta reforma penal el legislador ha optado por obviar una regulación de derecho transitorio que, como ha venido ocurriendo en modificaciones legislativas anteriores, habría ahorrado toda esta problemática”.