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Renuncia a la representación judicial de María León uno de los bufetes encargados de su defensa

El bufete Sires Abogados ha renunciado a la representación de la actriz María León en la causa incoada en su contra por el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, por agredir presuntamente a una agente de la Policía Local hispalense, extremo que ella niega asegurando haber sido “víctima de un abuso policial”.

Fuentes del caso han informado que dicho despacho ha esgrimido “motivos estrictamente profesionales”, en concreto la idea de que lo más favorable para la actriz es que su defensa sea ejercida exclusivamente por un despacho, en este caso el de la abogada, penalista y criminóloga experta en derechos humanos y prevención de violencias machistas Carla Vall, que ha estado también representando a María León junto con el despacho Sires Abogados.

Recientemente, la defensa de la actriz anunciaba la decisión de recurrir ante la Audiencia Provincial el auto con el que el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla desestima el recurso de reforma promovido contra la decisión previa de sobreseimiento provisional y archivo, de la denuncia de María León contra los agentes de la Policía Local que actuaron en su identificación y arresto.

“Basta la mera lectura del acto recurrido para desestimar las injustificadas imputaciones de falta de razonamiento jurídico. El auto de 21-11-2022 (de sobreseimiento de la denuncia) los contiene sobradamente detallado , considerando y valorando el atestado, los partes médicos y los tres videos que la parte recurrente ha decidido entregar claramente parciales al no contener los hechos acontecidos ni de principio a fin ni en la parte esencial. El auto recurrido contiene pues la argumentación jurídica necesaria y la discrepancia de la parte recurrente con dicha argumentación nunca puede justificar que la ignore”, asevera el juzgado a la hora de desestimar el recurso de reforma.

Es más, según el juzgado, “el recurso se limita a realizar alegatos genéricos sin descender al caso concreto y sin rebatir argumentativamente ni una sola de las consideraciones jurídicas del auto recurrido”.

EL ATESTADO POLICIAL

“Muy al contrario, del atestado (policial) resulta que los agentes policiales inician su actuación al ver a un ciclista circulando por la vía publica portando una copa de cristal, logrando interceptarlo y solicitando coche de alcoholemia tras arrojar resultado positivo en alcohol en prueba de despistaje. Según el atestado, desde un primer momento la recurrente, el resto de investigados y otras personas no identificadas, hasta sumar un grupo de 10 o 12, vociferan a los agentes y les increpan”, recoge el auto.

Según dicho documento, el atestado policial relata que “cuando el ciclista es llevado al furgón policial para realizar prueba de contraste alcohólico, la recurrente decide acercarse a la puerta trasera del furgón y graba el interior con su teléfono, siéndole llamada la atención por la Policía Local”.

“La investigada se aleja para sustituirle un varón acercándose al furgón, varón alejado por un policía local. En este instante, según el atestado, la investigada se dirige al policía diciéndole ‘tonto ¿tú qué eres, el sheriff?’, por lo que ante tal falta de respeto, el agente le pide el DNI para identificarla para sanción por infracción administrativa”, señala el auto con relación al contenido del atestado, reflejando que según el mismo, María León habría llamado de nuevo “tonto” al agente y habría alegado no llevar consigo su DNI, “razón por la que se la retiene para trasladarla a Jefatura a fin de realizarse la identificación”.

RETENCIÓN “AMPARADA” POR LA LEY

“Por tanto, la retención y conducción a Jefatura está amparada por el artículo 16.2 L.O. 4/2015 por cuanto la falta de respeto a un agente policial constituye infracción del artículo 37.4 de dicha Ley Orgánica”, señala el juzgado, precisando eso sí que “la detención posterior” de la actriz deriva de “la imputada agresión lesiva de la recurrente” a una agente de la Policía Local, “por la cual la recurrente está investigada por un posible delito de atentado más delito leve de lesiones a dicha agente”.

“Es de llamar la atención que ni en el recurso ni en la denuncia, la recurrente ofrece explicación alguna a las lesiones objetivamente diagnosticada a la agente, contusión en el pómulo derecho y contusión en rodilla izquierda”, avisa el juzgado, que de este modo desestima por completo el recurso de reforma de la actriz, extremo susceptible de recurso de apelación a la Audiencia de Sevilla.

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